Cuando hablamos de los impuestos a los que están sujetos las personas autónomas o las que trabajan por cuenta propia inmediatamente nos viene a la cabeza la declaración del IVA. Pero la tributación de estos/as profesionales es más amplia y comprende varios impuestos con características diferentes.
Estos son los tributos que tienes que tener en cuenta si eres una persona autónoma:
- Impuesto sobre el Valor añadido. El IVA es un impuesto indirecto al consumo, y cualquier persona autónoma tiene que incluirlo en cada una de sus facturas para después abonárselo a Hacienda. En realidad, el profesional o la profesional autónomo/a ejerce como intermediario en la facturación del IVA, porque lo repercute a sus clientes para después entregarlo a Hacienda a través de las declaraciones trimestrales.
Hay dos tipos de IVA: el repercutido y el soportado
El IVA repercutido es el que una persona profesional autónoma repercute al cliente cuando le presta un servicio o vende un producto. El IVA soportado hace referencia al impuesto que paga la persona profesional como cliente. Lo que hay que calcular y pagar a Hacienda en cada declaración trimestral es la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
- Si necesitas información adicional, puedes consultar el post sobre los 5 pasos para declarar el IVA si trabajas como autónomo. Y recuerda que hay actividades exentas de pagar el IVA y, por tanto, de declararlo. Son las dedicadas a la enseñanza, culturales, sociales, deportivas, sanitarias, servicios postales, financieros y seguros.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es otro de los grandes impuestos a los que tienen que hacer frente las personas autónomas. En caso de que una persona autónoma ejerza una actividad profesional, está obligada a emitir facturas con retenciones.
- El tipo habitual es el 15%, aunque durante el primer periodo impositivo y los dos siguientes, dicho porcentaje queda reducido al 7%. Esto obliga al pagador de una factura a retener esas cantidades e ingresarlas a Hacienda. En caso de que la persona autónoma tenga un negocio, deberá pagar por el rendimiento positivo que genere ese negocio.
- Retenciones a cuenta de IRPF. Este modelo debe presentarse en caso de tener que declarar rentas de terceros. Es decir, si la persona autónoma tiene empleados, personas arrendadoras o autónomos/as profesionales a los/as que les paga una renta.
- Impuesto de Sociedades. En caso de que el/la profesional por cuenta propia tribute como una sociedad mercantil, deberá abonar el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF.
- Impuesto de Actividades Económicas. Este impuesto grava cualquier actividad económica. El IAE de los/as autónomos/as no lo suele pagar mucha gente porque están exentas las personas físicas cuya facturación sea inferior a 1.000.000 de euros. Aun así, todos las personas trabajadoras por cuenta propia deben darse de alta en el IAE.
Para hacer efectivo el pago de estos impuestos las personas autónomas tienen que realizar diversas declaraciones, que tienen carácter trimestral y anual. Las primeras son la declaración trimestral del IVA, la declaración trimestral del IRPF y la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta, que únicamente se debe realizar si el/la profesional tiene personas trabajadoras a su cargo o algún alquiler.
Al margen de éstas, Hacienda también exige llevar a cabo declaraciones anuales, de retenciones e ingresos a cuenta y de IRPF, así como la declaración anual de IVA y de operaciones con terceros, en la que entran todas las operaciones que se han realizado con clientes, proveedores, o cualquier otra entidad, siempre que el conjunto de las operaciones supere los 3.005 €. Todas ellas se presentan en enero.
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