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[PAÍS VASCO] AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2017

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Objeto

El objeto del presente programa es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevos negocios, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Entidades o personas solicitantes

A. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa de ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y la empresas (microempresas y las pequeñas y medianas empresas) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

  • Alojamiento turístico
  • Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
  • Empresas turísticas de mediación.
  • Empresas de transporte turístico.
  • Empresas de turismo activo.
  • Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
  • Empresas de guías turísticas.

B. Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.

 Prestación económica

Actividades subvencionables

Las siguientes inversiones, ya ejecutadas a la fecha de la presentación de la solicitud, consistentes en:

  1. 1. Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
    • Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
    • Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico.
    • La generación de nuevos modelos de negocios turísticos, así como la especialización de los ya existentes, que den lugar a la creación de nuevos servicios, productos turísticos y/o experiencias sostenibles en segmentos turísticos de gran potencial en Euskadi y/o en nichos de mercado emergentes que fomenten el uso respetuoso del patrimonio natural y cultural.
  2. 2. Modernización de la oferta turística para hacerla más atractiva.
    • Inversiones en establecimientos de alojamiento turistico para incrementar su categoría.
    • Inversiones en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
  3. 3. La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.
  4. 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Requisitos generales

A. Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y cuyas facturas y abonos sean posteriores al 13 de mayo de 2016  y anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

B. Las empresas que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.b) deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4º grado incluido de consanguinidad o afinidad) durante dicho período, así como por transmisiones acogidas al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa” (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo por instituciones públicas o privadas.

C. Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.

D. El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.

E. Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.

F. El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda. El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.

G. No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

  • La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  • Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
  • Los gastos de revisión y mantenimiento.
  • Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
  • Los gastos de conectividad,  salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b)
  • Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

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