Objeto
Ayudas a la modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
- Empresario individual o autónomo
- El establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
- Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Subvención a fondo perdido del 20 % para inversiones comprendidas en el grupo 1 ó del 15 %, para las del grupo 2.
Activos grupo 1)
- aplicaciones informáticas ( software)
- equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…)
- terminales punto de venta
- lectores de códigos
- sistemas de etiquetaje
- agendas electrónicas
- balanzas electrónicas
Activos grupo 2)
- Mobiliario
- Reformas de los locales de venta
- Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,…
- Rotulaciones tanto internas como externas
- Reformas de escaparates
- Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial
Estos porcentajes pueden incrementarse en 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica) o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”, en 3 puntos si posee certificación de excelencia superior a la citada anteriormente. El incremento será de 5 puntos si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las Cámaras de Comercio; si el titular o personal empleado está en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial, inviertan en software de gestión o haya participado en un programa de Transmisión Empresarial.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida.
Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.