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Una comunidad de bienes es una opción contractual por el cual dos o más personas deciden iniciar una actividad económica poniendo en común un patrimonio para crear una empresa. La comunidad de bienes es una forma jurídica que no requiere de gastos de constitución. Está recomendada para aquellos emprendedores que no van a asumir un riesgo económico elevado. Tiene también sus puntos críticos. En este artículo te hablamos de unos y de otros aspectos para que tomes una decisión adecuada si vas a emprender una aventura profesional. Aunque te recomendamos, por supuesto, que antes de hacerlo consultes con nosotros. En Gaztenpresa nos tienes para asesorarte en todo tipo de cuestiones relacionadas con iniciar tu propio negocio, incluida la elección de la forma jurídica.
Características principales de una comunidad de bienes
- Se necesitan por lo menos dos personas (a los que se llama “comuneros”) para constituir una Comunidad de Bienes y no existe una cantidad o porcentaje de participación obligatorio. Si no se especifica nada en el contrato de constitución, se entiende que todos los comuneros participan a partes iguales.
- La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que los socios responden de las deudas sociales cuando los bienes de la comunidad no son suficientes.
- Se rige por el Código Civil , viene regulado en los Arts. 392 a 406 de dicho Código.
- Para constituir una comunidad de bienes no hace falta aportar un capital mínimo ni realizar Escritura Pública ante notario (a no ser que se aporten bienes inmuebles o derechos reales). Tampoco es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. En ese sentido, es más sencillo y más barato constituir una comunidad de bienes que una sociedad de capital (limitada o anómina) o una cooperativa.
- Los comuneros tributan el IRPF por separado, al igual que en las sociedades civiles. No se trata necesariamente de una ventaja porque este impuesto puede ser más caro que lo que tributa una sociedad mercantil.
Pero… ¡ojo!
Hasta aquí todo parecen ventajas a la hora de valorar esta forma jurídica frente a otras más complejas, pero hay una característica de las comunidades de bienes que las define y conviene tener muy en cuenta antes de decidirnos a comenzar un negocio con otra persona. Y es que, en estas comunidades, la responsabilidad es personal e ilimitada, lo que quiere decir que los comuneros responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio empresarial y también personal.
Aspectos fiscales
Hay que tener en cuenta que las facturas siempre se realizarán a nombre de la Comunidad de Bienes, nunca de los comuneros individuales. Por ello, la Comunidad deberá presentar las declaraciones de IVA correspondientes. También debe tener un libro de cuentas en el que anotar ingresos y gastos y el porcentaje de asignación a cada uno de los comuneros. Igualmente, es obligatorio mantener actualizado el libro de registro de facturas.
Pasos para constituir la Comunidad de Bienes
Firmar un contrato privado entre todos los comuneros. Este documento es clave, ya que en él se detallarán todos los supuestos por los que se rige la comunidad: el tipo de actividad o motivo por el que se crea, qué aporta cada socio, cómo se repartirán los beneficios y pérdidas, cómo se utilizarán los medios comunes… No es necesario inscribir este documento ante notario ni en el Registro Mercantil, pero sí nos lo pedirá Hacienda cuando vayamos a pedir el CIF. En el caso de que alguna aportación sea de bienes inmuebles, sí será necesaria su escritura pública ante notario.
Darse de alta como autónomo. Lógicamente, al ser una asociación de autónomos, si hay alguna persona que quiera trabajar en la Comunidad de Bienes debe darse en la Seguridad Social.
Obtener el CIF. Es el número que identifica a la Comunidad de Bienes a efectos fiscales (diferente del NIF, que identifica a cada uno de los comuneros). Este trámite se realiza en Hacienda presentando el modelo 036, fotocopia del D.N.I de los comuneros y tres copias del contrato de constitución o estatutos. Se debe solicitar dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la Comunidad y siempre antes de realizar cualquier entrega o servicio o de recibir cualquier cobro o emitir una factura.
Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se liquida ante Hacienda en el momento de la solicitud del CIF, si bien están exentas de tributación.
Tras estos trámites ya habremos constituido una Comunidad de Bienes y estaremos sujetos a lo que hayamos determinado en el contrato privado con los otros comuneros. En lo que no se haya regulado, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.