Todas las personas trabajadoras por cuenta propia saben que difícilmente podrán disfrutar de vacaciones pagadas; es uno de los muchos peajes que impone este régimen laboral. Sin embargo, desde hace no mucho tiempo tanto el subsidio de desempleo como las bajas laborales por accidente, enfermedad común o profesional sí están contempladas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si una persona trabajadora por cuenta propia sufre un accidente durante su tiempo de trabajo, tiene la posibilidad de acceder a la baja desde el día siguiente a la fecha del incidente, y acudirá a la mutua para su atención y su futura prestación. Mientras que, si éste ocurre fuera de su horario laboral o si sufre una enfermedad común, podrá percibir la baja a partir del cuarto día.
Cuando esto ocurre, lo primero que hay que hacer es acudir al profesional médico de cabecera para recibir la baja laboral, pero a continuación el paciente debe realizar diversas gestiones para poder recibir un subsidio durante el tiempo que dure la baja.
- En primer lugar, debe entregar personalmente la documentación que prescribe la inactividad laboral en la Mutua. Esta documentación deberá incluir, parte de baja médica emitido por su Centro de Salud, la solicitud del cobro de la prestación, (documento que las mutuas te facilitan vía web o físicamente en sus dependencias), la declaración de actividad (se trata de una especie de declaración jurada en la que se explica si el negocio cesa temporalmente), si alguien asume el trabajo o cualquier otra novedad, y los justificantes del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.
- Estas solicitudes pueden realizarse personalmente, o a través de correos electrónicos que las Mutuas tienen destinado para ello. En este caso no se puede hacer de manera telemática. Una vez cumplimentados estos trámites, la solicitud de la prestación por incapacidad temporal queda formalizada.
Desde 2019, existe también la obligación de comunicar al INSS, esta situación de I.T, Telemáticamente, por Sede Electrónica o Sistema Red.
Para conocer la cuantía de la prestación se debe tener en cuenta la cotización a la Seguridad Social en base a la cuota de la persona autónoma. El cómputo se formaliza con el último mes de cotización, y se mantiene hasta la finalización de la baja. Las cantidades son las siguientes:
- Si se trata de un accidente de trabajo se cobrará el 75% a partir del día siguiente al de la baja médica.
- Cuando se sufre una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, el porcentaje de la cotización desciende al 60% y se aplica a partir del cuarto día y hasta el vigésimo.
- En casos de enfermedad común o accidente no laboral, la persona autónoma percibirá el 75% de su última cotización a partir del vigésimo primer día.
Subsidio de desempleo
También está regulado el subsidio de desempleo en el caso de este colectivo de trabajadores.
A continuación, para poder optar a este subsidio deberás cumplir varias condiciones. Si alegas motivos económicos, tendrás que demostrar que tus pérdidas han sido superiores al 10% de los ingresos anuales o al 20% en dos ejercicios consecutivos. También puedes causar baja por motivos técnicos, productivos u organizativos, o debido a causas mayores, como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad, o que se den situaciones de divorcio, separación legal o violencia de género.
Y cumplir estos requisitos:
- Estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en situación de alta y tener cubiertas las “contingencias por cese de actividad”.
- Solicitar la baja en el Régimen Especial a causa del cese de actividad.
- Haber cotizado por esta contingencia los 12 meses previos al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través del Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad que te da derecho a la pensión de jubilación.
- Estar al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social o ingresar las que debes durante los 30 días siguientes.
- Y, en caso de que tengas contratados a uno o más trabajadores, cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral a través de una declaración jurada.
Con estos requisitos formalizados, ya puedes pedir el cese de actividad en la Hacienda foral presentando el Modelo 036, y después acudir a tu Mutua . Tendrás de plazo hasta el último día del mes siguiente al del cese de la actividad.
Pero, ¿durante cuánto tiempo puedes disfrutar de la prestación? Para calcularlo debes pensar en el tiempo que has cotizado por esta contingencia.
Los períodos de cotización (meses) Duración de la prestación
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
De 48 en adelante 24 meses
¿Y la cuantía? Pues tendrás que aplicar el 70% a la media de las bases por las que hayas cotizado durante los últimos 12 meses, incluyendo la cuantía del cese de actividad y de las contingencias profesionales. Si por ejemplo has cotizado por la base mínima 944,35 euros/mes (en la actualidad), durante los últimos 12 meses, el promedio de las mensualidades que se queda en los mismos 944.35€. Por tanto, es fácil llegar a la conclusión de que, si hay que aplicarle el 70%, cobrarás 661.04 €/mes mientras dure la prestación.
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