Desde Gaztenpresa ayudamos a tramitar estas ayudas de Diputación a todas aquellas personas que hayan puesto en marcha su empresa a partir del 1 de octubre de 2014 o que vayan a hacerlo antes del 30 de septiembre de 2015
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas , cualquiera que sea su forma jurídica, domiciliadas en Bizkaia y que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1-10-2014 y el 30-09-2015, siempre y cuando al menos una de las personas promotoras de la entidad acredite AL MENOS 1 MES DE desempleo de forma ininterrumpida en el momento anterior al alta en actividades .
¿Qué subvenciona Diputación Foral de Bizkaia?
La Diputación subvencionará únicamente gastos fijos del negocio tales como: arrendamiento del local; suministros (luz, agua, teléfono, gas); primas de seguros; limpieza y mantenimiento; material de oficina; servicios profesionales independientes; publicidad y promoción; cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un período máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas de la empresa. La baja en la actividad económica produce la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención, será de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
En el caso de que, además de los requisitos mencionados en el apartado“ entidades beneficiarias”, al menos una persona promotora haya realizado la formación y asesoramiento individualizado que implica plan de negocio VIABLE realizado por alguna de las entidades beneficiarias de la sección 1 del decreto regulador 163/2014, la cuantía de la subvención ascenderá a:
- 5.000 euros por persona trabajadora, que cumpliendo los requisitos detallados en el mencionado apartado, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
- Mujeres
- Personas en riesgo de exclusión social, atendiendo a lo dispuesto en el art 7 del Decreto 163/2014.
- 4.000 euros por cada persona o personas promotoras, que cumpliendo los requisitos detallados en el mencionado apartado no pertenezcan a los colectivos del párrafo anterior.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 25.000 euros.
¿Dónde solicitar la subvención?
La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica de Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.net/sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6, Bilbao
Si tienes dudas o quieres que te ayudemos a solicitarla, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos adecuadamente. Puedes hacerlo en el teléfono 900 101 143 o a través de info@gaztenpresa.org