Terminado el plazo de presentación de solicitudes
1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de: hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 27.1 a) y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, con los que guarden la relación de parentesco establecida
en el artículo 27.1 b).
2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.
- Personas físicas
- Personas Jurídicas Privadas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Pago único.
23,6% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social.
Forma de pago:100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.