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Empezar a emprender: Cómo constituirse en Sociedad Limitada Unipersonal

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¿Autónomo o sociedad limitada unipersonal? En Gaztenpresa te explicamos qué te conviene más

Cuando iniciamos una actividad profesional por cuenta propia lo más común es darse de alta como empresario individual (autónomo), ya que la tramitación es muy rápida, no se exige un capital social previo y se puede hacer incluso online, sin personarse físicamente en ningún sitio. Sin embargo, en determinadas ocasiones, puede ser más conveniente crear una una sociedad limitada unipersonal. ¿Qué es? ¿Qué ventajas tiene? ¿Cómo se formalizan los trámites? Te lo contamos a continuación.

 

Principales ventajas jurídicas de crear una sociedad limitada unipersonal…

 

  1. Se limita la responsabilidad al capital social: Queda separado el patrimonio personal del patrimonio de la empresa. Si optamos por la figura de empresario individual (trabajador autónomo), nuestra responsabilidad es ilimitada y podremos tener que responder con todos nuestros bienes, presentes y futuros.
  2. De carácter fiscal: la sociedad tributa por el impuesto de sociedades. A partir de cierta facturación, la tributación puede ser más, ya que el autónomo tributa por el IRPF, y cuantos más beneficios, mayor será el porcentaje del impuesto. Sin embargo, las S.L. se acogen al Impuesto de Sociedades, un impuesto fijo que para las sociedades mercantiles pequeñas está en un 24%.
  3. Tienen un régimen jurídico más flexible que la sociedad anónima.

 

y algunos aspectos a tener en cuenta

 

Para la creación de una sociedad unipersonal, al igual que para cualquier otro tipo de sociedad limitada, es obligatorio aportar un capital social (mínimo 3.000 euros) y supone mayores trámites y obligaciones, que explicamos a continuación.

 

 

Los trámites para constituir la sociedad, uno a uno

 

1.- Lo primero, es solicitar el nombre jurídico. Sin una razón social no podremos crear la empresa y para ello debemos presentar la “solicitud negativa de denominación social” ante el Registro Mercantil Central, que acredite que el nombre legal que hemos elegido no coincide con ninguna otra empresa. Este documento se solicita en el Registro Mercantil, presentando un propuesta con cinco posibles nombres para el negocio. ¿Cómo saber que esos nombres no existen previamente? Aunque no sea un método infalible sí conviene mirar guías de empresas online para comprobar que la denominación está libre o bien hacer una búsqueda en un buscador de Internet y presentar así tres propuestas lo más originales posibles. Una vez expedido, el certificado tiene una validez de seis meses.

 

2.- Con el documento ya en la mano, podremos abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, pero como todavía no está constituida, la cuenta bancaria indicará “en constitución”, donde ingresaremos el capital mínimo inicial obligatorio, 3000 euros. El banco nos dará un certificado bancario que acredita la aportación económica del capital y que nos servirá para presentar en la notaría.

 

3.- Este es el tercer paso. Los estatutos y la escritura escritura pública de constitución de la empresa las prepara la notaría que hayamos escogido. Los estatutos son las normas que regirán la sociedad unipersonal. Para tener una idea general, se pueden descargar online varios modelos. La escritura pública es seguramente el mayor gasto a la hora de crear este tipo de empresa, pero es necesario para poder inscribirla en el Registro Mercantil. Tendremos que presentar al notario los siguientes documentos: estatutos sociales, certificación negativa del registro mercantil, certificación bancaria con la aportación del capital social y el DNI.

 

4.- Siguiente paso: acudir a Hacienda, que nos obliga a realizar varios trámites. Tenemos que obtener el CIF y darnos de alta en el IVA (declaración censal). Este trámite es el mismo que se hace al darse de alta como autónomos, a través del modelo 036. Hay que acompañar la copia de la escritura pública de la empresa. De esta manera, nos darán un CIF provisional.

 

5.- Para conseguir el definitivo hay que acercarse al Registro Mercantil a inscribir nuestra empresa. Se necesita presentar toda la documentación obtenida en los pasos anteriores: copia de la escritura de constitución, certificación negativa de denominación social y CIF provisional. Una vez inscritos en el Registro Mercantil, volveremos a Hacienda para que nos den el CIF definitivo y ya tendremos nuestra sociedad constituida.

 

 

Como decíamos, una opción algo más laboriosa para arrancar que la de convertirnos en trabajadores autónomos, pero que puede tener ventajas fiscales y que limita nuestra responsabilidad personal.

 

Si no tienes claro si ser autónomo o montar una sociedad, en Gaztenpresa te podemos orientar. Llama al teléfono gratuito  900 101 143 o escríbenos a info@gaztenpresa.org

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