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Quiero dar de baja un negocio, ¿qué tengo que hacer?

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¿Vas a cambiar de rumbo laboral? ¿Tienes que cerrar un negocio? ¿Quieres darlo de baja y no sabes cómo? Lo primero, recordarte que esas cosas ocurren. Si se trata de una aventura personal que no ha tenido éxito te recomendamos que extraigas las conclusiones adecuadas con responsabilidad y sin culpabilidad y que no te dejes vencer por el desánimo.

En Gaztenpresa te ayudamos en todas las fases de un proyecto empresarial, y como somos conscientes de que puede que la aventura del emprendimiento no funcione todo lo bien que te hubieses imaginado, también queremos ayudarte en este proceso. A continuación te mostramos todo lo que tienes que realizar si necesitas dar de baja tu negocio.

Los pasos a seguir

Se trata de desandar los pasos que diste al abrir tu negocio:

  1. Debes dirigirte primero, a tu correspondiente Hacienda Foral en la que tienes tu domicilio fiscal. Allí, debes darte de baja y comunicar el cese de la actividad de tu negocio a través del documento 036 o similar, en función de lo que utilice cada Hacienda.
  2. Después, deberás ir a la Seguridad Social, en la que tu última obligación será darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esto es, comunicar a la Seguridad Social que has cesado en tu actividad. Allí, con los trámites anteriores realizados, deberás cumplimentar la solicitud de baja rellenando el documento TA.0521.

Ten en cuenta que estos trámites se pueden realizar de forma online.

Los plazos

Si no quieres pagar de más, es importante que te fijes en los plazos que tienes para hacer este recorrido. Pongámonos en el mes de julio. Si no quieres pagar impuestos o tasas en agosto, deberás poner como fecha de tu cese de actividad el 30 de julio. A partir de esa fecha, tienes sólo seis días naturales para presentar tu baja en la Seguridad Social. Las bajas efectuadas correctamente en tiempo y forma son efectivas desde el día 1 del mes siguiente al que has cesado tu actividad. Pero si no comunicas la baja en el RETA, da igual que hayas cesado tu actividad: a efectos de la Seguridad Social sigues en funcionamiento y, por tanto, tienes obligación de seguir cotizando tus correspondientes cuotas mensuales.

Cuidado: si te has limitado a ordenar al banco que deje de abonar esas cuotas, irás acumulando una deuda con el Estado que no se detendrá hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social no tenga conocimiento efectivo del cese de tu actividad.

Eso, si trabajas por cuenta propia. Si tienes una microempresa, de menos de 6 trabajadores, o una pyme, debes resolver toda una serie de cuestiones contractuales que requieren de una mayor explicación.

Lo que ya no puedes y no debes hacer

Comunicar el cese significa la conclusión definitiva de tu actividad empresarial o profesional, es decir, que la empresa o tu negocio se extinguen. Desde ese momento:

  • No podrás emitir o recibir facturas.
  • Tampoco tendrás que realizar más anotaciones contables en los libros de registro.
  • Igualmente ya no estarás obligado a legalizar y depositar las cuentas anuales.
  • Por último, no tendrás que presentar más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con tu actividad, aunque sí es necesario que presentes las que tengan relación con el período del ejercicio en el que sí estabas realizando esa actividad.

También tienes una serie de obligaciones, como conservar durante seis años, a partir del último asiento realizado, los libros, correspondencia, documentación y justificantes de tu negocio. Siempre debidamente ordenados. Es un deber del que no quedarás eximido al cesar en tu actividad. Es más: en caso de fallecimiento esta responsabilidad recaerá sobre las personas que se hagan cargo de tu herencia.

Las deudas

Una última cosa. Ten presente siempre que las responsabilidades legales que se derivan de tu negocio llevan aparejada la obligación de responder con todo tu patrimonio presente y futuro ante las posibles deudas que hayas contraído.

Afortunadamente, la última Ley de apoyo a las personas emprendedoras y su internacionalización, de septiembre de 2013, viene a paliar en parte ese hecho. Incluye una nueva figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que te permite evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad por esas deudas conlleve el embargo de tu vivienda habitual, evitando de esta manera que el riesgo de tu aventura empresarial afecte al núcleo de tu propia familia.

En Gaztenpresa ayudamos a proyectos empresariales desde la elaboración de la idea hasta la financiación y la consolidación y sabemos que esas cosas pasan. Por eso queremos ayudarte a que cierres bien ese negocio, para que puedas aplicar lo que has aprendido la próxima vez que te animes a abrir uno. ¡Esperamos que con nuestra ayuda!

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