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¿Qué es y en qué consiste un contrato de prestación de servicios?

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Si eres autónomo y ofreces servicios profesionales, es probable que hayas oído hablar del contrato de prestación de servicios. Pero, ¿sabes qué es exactamente? ¿Quieres saber cómo funciona? ¿Te surgen dudas sobre las diferencias con un contrato por cuenta ajena? Presta atención porque en este artículo trataremos de responder a todas esas preguntas.

Lo básico

Lo primero de todo, un contrato es un documento mediante el cual una persona o empresa suscribe un acuerdo con respecto a otra u otras. Si el contrato es de prestación de servicios recogerá las condiciones en las que un o una profesional independiente, de cualquier área, se compromete a realizar una serie de servicios para su clientela a cambio de una remuneración.

Acuerdo bilateral

Los contratos mercantiles de prestación de servicios son muy frecuentes, ya que es habitual que empresas y profesionales precisen contratar a otros u otras profesionales y estos contratos detallan cada una de las condiciones de los servicios que se van a prestar. El documento que recoge la prestación o arrendamiento de servicios es un acuerdo bilateral. Nosotros y nosotras, como profesionales, contraemos la obligación de prestar un servicio, en calidad de proveedor, según ciertas condiciones previamente pactadas. Nuestro cliente, por su parte, se compromete al pago del servicio en la cantidad económica y en el plazo acordados. Es aconsejable firmar un contrato, sobre todo, si el proyecto en el que se trabajará tiene una duración relativamente larga, o si la colaboración va a ser continua, aunque interrumpida en el tiempo. Por ejemplo, un profesor o profesora que dé ciertas clases en un máster a lo largo de un curso académico, es aconsejable que firme con la institución responsable un contrato de prestación de servicios que regule esta colaboración.

Características

  • El contrato regula una actividad que se realizará para alcanzar un propósito determinado pactado por las dos partes concernidas.
  • El servicio que se presta no es un bien tangible.
  • En el acuerdo, tanto cliente como profesional o empresa objeto del contrato asumen una serie de obligaciones y de derechos, bajo la premisa de la corresponsabilidad.
  • El documento sólo tendrá validez cuando ambas partes estén conformes con todas las condiciones estipuladas y así lo hayan firmado.
  • Debe conllevar una compensación económica: los servicios recogidos en el documento han de ser retribuidos.

¿Qué elementos debe contener?

Un contrato de prestación de servicios debe reunir los requisitos anteriores y, además, especificar los siguientes elementos:
  • Identificación de las partes: los datos de las partes implicadas y a qué se dedican, así como los datos de la persona o personas que firman el acuerdo en representación de la empresa.
  • Descripción del servicio: cuál es, en qué consiste y su propósito final.
  • Duración: fecha de inicio y de fin, si la tuviera. Si se trata de la prestación de un servicio de manera indefinida, es conveniente reflejar las causas y plazos para extinguir el contrato.
  • Retribución: es aconsejable concretar el importe que se abonará por el servicio y sus condiciones de pago, si el montante incluye impuestos, etc. Para ahorrar malentendidos, tanto si el servicio se presta durante un tiempo determinado como si va a perdurar de manera indefinida, es preferible acordar los plazos de pago.
  • Condiciones: para evitar posteriores conflictos, no está de más recoger por escrito las obligaciones que deben cumplir ambas partes en casos concretos y en algunos supuestos (como demoras en la entrega, etcétera).
  • Incumplimiento: deben acordarse las consecuencias que conlleva incumplir las cláusulas establecidas en el contrato.
  • Firmas: muy importante, si el documento no incorpora las correspondientes firmas carece de toda validez.

Diferencias con el contrato laboral

Un contrato de prestación de servicios se acuerda para la ejecución de una labor específica y, como profesionales independientes, nosotros y nosotras decidimos la forma en la que desarrollaremos el trabajo para el cual nos contratan (en qué horario lo haremos, con qué medios, cuándo serán los plazos de entrega -según lo pactado en el contrato-). En un contrato laboral, sin embargo, es la persona o empresa empleadora la que impone las normas del desarrollo de la tarea, por lo que tiene la facultad de darnos órdenes según las necesidades y conveniencias de la empresa. Además, la afiliación a la Seguridad Social en el contrato de prestación de servicios corresponde al profesional independiente, mientras que si media un contrato laboral ésta correrá a cargo de la organización empleadora. Tras la extinción del contrato, la relación laboral, en este último caso, otorga al profesional contratado el derecho a recibir prestaciones sociales, no así con un contrato de prestación de servicios. Si todavía te quedan dudas, no dudes en consultarnos. En Gaztenpresa somos expertos en acompañar a personas emprendedoras en todo el proceso de creación de empresas, desde la idea de negocio hasta la consolidación, sin olvidarnos de las necesidades de financiación que puedan surgir.  
Legislación El contrato de arrendamiento de servicios no implica una relación laboral entre el prestador y el cliente; se rige por la legislación civil y no por la legislación laboral. Son los artículos 1252 al 1314 del Código Civil, aprobado en 1889, los que regulan el contrato de servicios, si bien estos no terminan de atender al desarrollo del mercado de trabajo y a la terciarización del sistema económico y social actuales.
 

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