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El estatuto del trabajador autónomo

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Aunque a muchos les resulte difícil de creer teniendo en cuenta la creciente importancia de los trabajadores y trabajadoras autónomas en la economía de nuestro país, hasta 2007 no existía una ley específica que regulara su actividad. Fue entonces cuando se aprobó el Estatuto del trabajador autónomo con el objetivo de equipararles en derechos con los trabajadores por cuenta ajena. Las dos mayores novedades de esta ley fueron la creación de la figura del TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente (aquel cuyos ingresos dependen en un 75% o más de un solo cliente) y la posibilidad de cobrar una prestación de desempleo o “paro de los autónomos”, que finalmente se aprobó 3 años después, con la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que regula el sistema de protección por cese de actividad.

 

Pero estos aspectos, aunque importantes y muy comentados, no son los únicos relevantes de una ley que afecta a nuestro día a día como emprendedores y emprendedoras. Por eso queremos echar un vistazo al resto.

 

Derecho de los autónomos a la conciliación laboral

Gestionar la vida laboral sin perder la familiar es, sin duda, uno de los retos de cualquier trabajador, también de los que se auto-emplean. El estatuto del trabajador autónomo reconoce, por tanto, el derecho “a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen”.

 

Protección social del trabajador autónomo

Se establece que todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, para ello, deben cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social. Estas cotizaciones pueden variar según reducciones o bonificaciones para determinados colectivos.

Esta protección incluye:

  • La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  • Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Si eres un trabajador autónomo económicamente dependiente debes obligatoriamente pagar la cuota por cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En el caso de los menores, la Ley prohíbe expresamente que los menores de 16 años realicen actividades profesionales, ni siquiera para sus familiares.

 

Otras disposiciones

  • Recoge el derecho de los trabajadores autónomos a agruparse de manera colectiva para defender sus intereses.
  • Define líneas de actuación para la promoción del trabajo autónomo.
  • Regula garantías económicas para el cobro de sus servicios.
  • Establece las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: “tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota”.

 

¿Ha cambiado algo hasta hoy?

Comentábamos al comienzo del artículo que  en 2010 se creó la ley que regula las cotizaciones por desempleo de los autónomos. Tristemente, los datos demuestran que los requisitos para poder optar a él son tan difíciles de cumplir que en 2012 un 87% de las solicitudes de este paro fueron rechazadas por el Gobierno, mientras que en 2013 el porcentaje de denegaciones fue del 80%.

Por otro lado, desde el 2007 hasta el 2015, el Estatuto del trabajo autónomo ha sufrido pequeñas modificaciones para adaptarse a los tiempos actuales, en los que cada vez hay más personas que se atreven a montar su montar su propio negocio, como las que han participado en el programa de apoyo al emprendizaje de Gaztenpresa.

En 2013, se aprobó el Real Decreto – Ley, 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, donde se aprobó la llamada “tarifa plana” de 50 euros al mes para menores de 30 años, que luego se amplió a mayores de esta edad con la Ley de emprendedores de septiembre de 2013.

Por último, el 10 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Esta ley entrará en vigor el 10 de octubre de 2015 e introduce medidas como la posibilidad de ser autónomo y cobrar el paro a la vez durante 9 meses o la ampliación hasta 5 años del plazo para poder solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo si es que se había interrumpido para establecerse como autónomo (hasta ahora ese plazo ha sido de 2 años).

En Gaztenpresa te iremos informando de cualquier novedad en la legislación que afecte a tus intereses como autónomo o emprendedor. Y por supuesto, nos puedes contactar para consultar cualquier duda. Estamos aquí para ayudarte.

 

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