Ayudas dirigidas a fomentar la estabilidad en el empleo por parte de empresas cuyo centro de trabajo se encuentre en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Quién
Empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Plazo
Año 2016: Desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el BOTHA, hasta el 15 de octubre de 2016.
Requisitos
Características de las personas a contratar
- Cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la contratación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
- No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
- No se subvencionarán contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- No se subvencionarán contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- No se subvencionarán contrataciones indefinidas realizadas con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
- No se subvencionarán las contrataciones fijas discontinuas
Acciones subvencionables
- Ayudas por la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial de como mínimo el 50% de jornada.
- El número de ayudas queda limitado a dos contrataciones por empresa o persona autónoma, excepto en el caso de empresas de inserción social que podrá ser de hasta tres contratos.
- Las contrataciones se deberán llevar a cabo a partir del 1 de enero de 2016 y, como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (15 de octubre de 2016).
Requisitos de las empresas o entidades beneficiarias
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones durante todo el tiempo en que las empresas beneficiarias se encuentren participando en el programa de ayudas que regulan las presentes Bases.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las empresas ó entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Las contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, las ayudas no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
- Pesca y agricultura según el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
- Producción primaria de los productos agrícolas de la lista del anexo I del Tratado.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
- Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm.1407/2002.