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¿Qué tipo de contrato hacer a tu empleado?

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Te has decidido a contratar. Es un paso crucial y sabemos que cuesta darlo. Son muchos los temores que nos transmiten en ese momento los cientos de personas emprendedoras que asesoramos todos los años. ¿Estaré creciendo demasiado rápido? ¿Asumiré muchos riesgos? ¿Encontraré al candidato ideal? Y para complicar más las cosas te enfrentarás a papeleos y trámites burocráticos. Pero no te preocupes. Somos expertos en todos los aspectos del emprendimiento y estamos aquí para ayudarte.

En Gaztenpresa te ofrecemos asistencia personalizada gratuita y te acompañamos durante todos los pasos que tengas que dar desde que tienes una idea hasta que abres el negocio y lo consolidas. Se trata de que emprendas con el mejor asesoramiento. Pondremos a tu disposición un tutor o tutora que trabajará contigo de manera personalizada. Te ayudará a definir tu idea, a darle forma al plan de negocio, a gestionar todos los trámites… Entre ellos, elegir el contrato que más se ajuste a tu situación.

Lo primero que te enseñaremos es a diferenciar las modalidades de contratación. En total, hay cuatro formularios de contratación.

Descarga aquí nuestro modelo de contrato indefinido

 

1) Contrato indefinido

Este es el contrato que firmarías con una persona empleada con la que no quieras establecer límites de tiempo en la duración de la prestación de sus servicios. Es el popularmente conocido como “contrato fijo”. Puede establecerse para jornada completa, parcial o para la prestación de unos determinados servicios fijos discontinuos. En algunos casos podrás beneficiarte de incentivos de contratación -en Gaztenpresa podemos asesorarte–. Dependerá de las características de tu empresa, del trabajador y/o de la jornada.

Cuando firmes un contrato indefinido, deberás comunicar el contenido en el plazo de los 10 días siguientes. También es importante que tengas en cuenta que si el contrato indefinido es a tiempo parcial deberás señalar en el documento el número de horas ordinarias de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales contratadas y explicar su distribución.

Debes tener en cuenta además que hay otros contratos indefinidos, algunos de ellos con incentivos y bonificaciones que podrían ajustarse a tu situación. Entre ellos:

–De personas con discapacidad
–De apoyo a los emprendedores
–De un joven por microempresas y empresarios autónomos
–Para nuevos proyectos de emprendimiento joven
–A tiempo parcial con vinculación formativa
–En situación de exclusión social
–Para trabajadores y trabajadoras que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
–Para empleados y empleadas en situación de exclusión social por empresas de inserción
–Para trabajadores y trabajadoras mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
–Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas
–De servicio del hogar familiar
–Para penados en instituciones penitenciarias
–De trabajo en grupo
–De alta dirección

2) Contrato temporal

El contrato temporal establece límites de tiempo en la relación laboral con tu trabajador o trabajadora. Al igual que el indefinido, puede ser para jornada completa o parcial.

Hay varias situaciones en la que la temporalidad está justificada. Entre ellas destacan tres:

–Contrato de obra o servicio. Lo puedes hacer cuando necesites a un trabajador para hacer una obra o servicio. Puede concertarse a jornada completa o a tiempo parcial. Aunque en principio su duración es incierta, no puede exceder los tres años, ampliable eso sí en con algunos convenios colectivos. Al finalizar el contrato, tendrás que indemnizar a la persona trabajadora. La cuantía se establece de forma gradual. Ten en cuenta que, una vez ejecutada la obra o servicio, si el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado a tiempo indefinido –salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación–.

–Eventual por circunstancias de la producción
. Lo puedes firmar cuando tu negocio tenga una acumulación o exceso de tareas. Tiene un máximo de seis meses (en un periodo de 12), que empiezan a contar cuando se genera el exceso o acumulación –en el caso de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses–. Por convenio puede modificarse el límite temporal. Al finalizar el contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización que se aplicará de forma gradual.

Contrato temporal de interinidad: Podrás contratar temporalmente a un empleado cuando otro trabajador o trabajadora suspenda su contrato de forma temporal y tenga reserva del puesto de trabajo. También puedes acogerte a este contrato cuando tengas que cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción (en este caso no podrá ser superior a tres meses). Este contrato no podrá prolongarse más allá de la ausencia del trabajador sustituido. Tendrá que ser a jornada completa, excepto en dos supuestos:

1) cuando la persona sustituida tuviera contrato a tiempo parcial

2) cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora que tenga derecho legal a ella –por ejemplo, permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial–.

Ten en cuenta que se transformará en indefinido si al terminar tu trabajador sigue realizando la prestación laboral.

Al igual que con los indefinidos, debes saber que hay otros contratos temporales. Entre ellos:

–De primer empleo joven
–Para trabajadores en situación de exclusión social
–Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
–De fomento de empleo para personas en situación de exclusión social en empresas de inserción
–Para personas mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
–De situación de jubilación parcial
–De relevo
–Con vinculación formativa
–De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario
–De servicio del hogar familiar
–De personas con discapacidad
–De personas con discapacidad en centros especiales de empleo

3) Contrato para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad pretende favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes. Debes saber que los empleados y empleadas contratados con este tipo de documento deberán ser menores de 25 años (menores de 30 hasta que la tasa de desempleo caiga por debajo del 15%). Durante su duración los jóvenes tienen que aprender el desempeño de un oficio o puesto de trabajo.

Podrás contratar a estudiantes que no hayan terminado sus estudios o que carezcan de títulos, pero nunca durante menos de seis meses ni más de tres años. Ten en cuenta que tu trabajador o trabajadora deberá dedicar el 25% de su jornada a la formación durante el primer año y un 15% durante el resto de su vinculación con tu empresa. Podrás recibir incentivos a la contratación, que pueden llegar a ser de una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. La retribución de tu trabajador o trabajadora nunca podrá ser menor al salario mínimo interprofesional.

También hay otros tipos de contrato para la formación. Entre ellos:

-Contrato temporal para la formación y el aprendizaje realizado por empresas de trabajo temporal (ETT)
-Contrato temporal para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación
-Contrato temporal para la formación y el aprendizaje realizado con personas con discapacidad

4) Contrato en prácticas

Te servirá en el caso de que quieras que tu empleado o empleada obtenga la práctica profesional necesaria a su nivel de estudios. Para eso la persona contratada tendrá que poseer un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalentes. Desde la terminación de los estudios no podrá haber transcurrido más de cinco años, o siete en caso de discapacidad. En caso de que la persona trabajadora tenga menos de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de sus estudios. Estos contratos pueden en algunos supuestos ser beneficiarios de incentivos.

La duración mínima de este contrato será seis meses. La máxima, dos años. Es importante que tengas en cuenta que la retribución del trabajador o la trabajadora no será nunca inferior al 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año del salario fijado en convenio para una persona con un puesto de trabajo equivalente. Con esta modalidad podrás contratar a la persona empleada a jornada parcial o completa.

Además del contrato de prácticas ordinario, hay dos tipos más: el contrato temporal en prácticas celebrado por empresas de trabajo temporal  y el contrato en prácticas para personas con discapacidad.

Si quieres que te ayudemos a elegir el mejor contrato para tu empresa, puedes ponerte en contacto con Gaztenpresa por teléfono (900 101 143), en las redes sociales –Facebook, Twitter y Linkedin– o en nuestra web. Y si ya eres cliente de Laboral Kutxa, no olvides que también tienes a tu servicio a los profesionales de Consulting Pro.

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