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Un pagaré es un documento escrito, similar a la letra de cambio (aunque no requiere de ir en timbre oficial), mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
La diferencia entre un pagaré y una letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por personas, empresas o incluso el propio Estado.
Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo plazo, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.
Acciones judiciales por el impago de un pagaré: El juicio cambiario
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago son las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio, gestionándose a través de juicio cambiario.
Deben distinguirse diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:
• Las acciones cambiarias contra el aceptante de los pagarés, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
• Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescriben en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula sin protesto.
• Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescriben a los 6 meses.
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