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¿Qué es un aval?

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Resuelve tus dudas sobre el aval bancario

Si quieres más información sobre avales puedes acercarte a las oficinas de Gaztenpresa en País Vasco y Navarra.

Un aval bancario es una garantía, cuya finalidad es demostrar a la entidad de crédito que, aunque quien recibe el préstamo no cuenta con suficientes garantías para la concesión del mismo, hay un co-titular que responde por el titular y se compromete de manera firme a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.

¿Qué supone ser avalista de un préstamo?

Disponer de una nómina fija, ser titular de bienes inmuebles o poseer una cuenta corriente saneada son los requisitos que los bancos o cajas de ahorros exigen normalmente a un cliente a cambio de concederle un préstamo y por tanto no se necesita aval. Quien cumplía con alguna de estas tres condiciones –o más de una, en caso de solicitar sumas abultadas- y con ello podía demostrar su solvencia no necesitaba ningún aval. Sin embargo, la crisis financiera ha disparado la morosidad y en consecuencia las entidades de crédito han aumentado sus exigencias para prestar dinero, pidiendo avalistas.

Entre estas exigencias suele encontrarse el que la entidad bancaria exija al solicitante del préstamo un aval que reduzca el riesgo que vaya a asumir la caja o banco. El problema es que la generosa iniciativa de avalar a un pariente o amigo puede suponer graves consecuencias económicas para el avalista.

¿Qué ocurre cuando el titular del préstamo no paga?

Ante un impago, el acreedor (banco o caja de ahorros) debe reclamar en primer lugar al deudor principal -a quien ha solicitado el préstamo- exigiéndole el pago de la deuda. Esta reclamación se hace por escrito: se envía una carta al cliente deudor como aviso, y 1-2 atrasos suelen ser suficiente para que bancos y cajas de ahorro inicien las gestiones de cobro. Los impagos se penalizan, tal y como consta en el contrato del préstamo. Aunque depende de cada banco o caja, la penalización suele ser de varios puntos por encima del tipo de interés pactado para el préstamo. Esa multa se aplica en la mensualidad o mensualidades no abonadas a tiempo.

Si el titular del préstamo no paga, el siguiente paso es informar de la situación al avalista y solicitarle el pago de las cantidades debidas. En estos casos, la entidad está obligada -por ley y porque así figura en el contrato del préstamo- a respetar los plazos para ejecutar el aval (normalmente tres meses, aunque depende de cada caso).

El avalista debe pagar al banco las cantidades debidas por el titular del préstamo, así como las penalizaciones y los gastos derivados del contencioso, como los juicios. Esto no le impide convertirse en acreedor de la persona a la que avala y emprender las acciones legales necesarias para que pueda cobrar, por otros medios, las cantidades que avaló. Para ello resulta útil la contragarantía: se trata de un documento público, también firmado por un notario, por el que el titular del préstamo se compromete a abonar a su avalista la deuda que contraiga con él o ella. En caso de acudir a los tribunales, la contragarantía ahorra tiempo al avalista, que no deberá demostrar que el titular le debe dinero (lo que sí tendría que hacer de no existir este documento).

Si el avalista asume el pago de la deuda, la entidad no suele exigir más y el pago del préstamo suele seguir su curso. Si por el contrario, la entidad no consigue que el avalista se haga cargo de la deuda, suele darse inicio a una demanda judicial, que en caso de ejecutarse suele conllevar la petición de embargo de los bienes tanto del titular del préstamo como del avalista. Aunque resulte chocante, la entidad no está obligada a embargar primero los bienes del deudor sino que puede tomar directamente los del avalista, e incluso en préstamos con más de un avalista, puede solicitar el embargo de los bienes de uno sólo de ellos por la totalidad de la deuda y no sólo de la parte proporcional que le corresponda.

Ante los riesgos que conlleva el ser avalista y con el fin de evitar situaciones no deseadas, es conveniente aclarar dicho riesgo. Así, en el momento en que se escritura el préstamo, el avalista figurará como tal y allí es donde se establecen las cláusulas que van a regir el funcionamiento del aval. Hay que tener en cuenta que, salvo que se pacte lo contrario, la entidad prestamista no está obligada a informar al avalista del incumplimiento del pago del préstamo y que lo común es que reciban como primera información una notificación judicial. Por ello, es recomendable establecer en el contrato de préstamo la obligación de la entidad de informarle en caso de que el impago se produzca.
Si necesitas más información sobre avales y riesgos de ser avalista, el equipo de Gaztenpresa estará encantado de asesorarte. Puedes acercarte a las oficinas de Bilbao, Donostia o Vitoria.

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