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Nuevas ayudas para emprender en Álava 2016

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Objeto

Apoyar al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas en Álava, con especial atención y apoyo hacia aquellas innovadoras, que aporten al tejido empresarial de Álava actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.

 

Beneficiarios

Podrán acceder a los beneficios de la presente línea de ayudas los/as siguientes promotores/as o empresas que tengan proyectos de carácter innovador:

  1. Promotores/as individuales con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial
  2. Empresas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial con personalidad jurídica distinta a la anterior.
  3. Empresas o promotores/as con sede fuera de Álava que implanten un centro de actividad en nuestro Territorio.
  4. Empresas alavesas que estén ya constituidas y tengan una antigüedad máxima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud y se encuentren aún en fase de lanzamiento de su actividad.

Los/as beneficiarios/as deben hallarse al corriente en Hacienda y Seguridad Social, quedando excluidos los proyectos con participación accionarial directa del sector público y las entidades de derecho público así como las personas y actuaciones que puedan ser beneficiarios del Plan de Ayudas al sector agrario alavés.

Tipo de ayudas

Se consideran subvencionables aquellos proyectos de creación de empresas que introduzcan algún elemento de innovación en cualquiera de sus formas: producto, procesos productivos, organización, marketing y mercados, etc. y /o contengan elementos de diversificación del tejido productivo alavés.

Serán subvencionables aquellos gastos coadyuvantes a la puesta en marcha de los proyectos, entre los que se podrán incluir los correspondientes a:

  • Estudios de mercado y/o viabilidad.
  • Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable.
  • Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos.
  • Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos.
  • Gastos de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales.
  • Cursos técnicos específicos.
  • Adquisiciones de software y hardware en general. En caso de Tabletas portátiles, no superar el límite de una unidad por promotor/a
  • Inversiones, excepto terrenos, edificios y vehículos.

 

No se apoyarán los siguientes proyectos:

  1. La apertura de delegaciones comerciales exclusivamente.
  2. Los proyectos empresariales resultantes de rupturas de anteriores relaciones de empresa, que se encuentren en situaciones de litigios judiciales.
  3. La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
  4. Los que supongan para el promotor la compra de los derechos de franquicia.

 

No serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

  • De constitución de la empresa (Gastos notariales, licencias de apertura, tasas, etc.)
  • Estudios de contenido similar a otros subvencionados por esta o anteriores Líneas de Ayudas.
  • Gastos de rotulación de vehículos y edificios.
  • Viajes, salvo que éstos estén ligados con la asistencia a ferias.
  • Comidas.
  • Compra de materiales fungibles.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz, teléfono, suscripciones, seguros y material de oficina.
  • Adquisición de terminales telefónicos.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos de registro y hosting de páginas web
  • Adquisición y distribución de merchandising.
  • Gastos de eventos promocionales (lunches, comidas, etc.)
  • Proyectos de edificación e instalaciones auxiliares, reformas y decoración de oficinas y locales.
  • Coste, en su caso, de los técnicos de las plantillas de las entidades tutoras.
  • Costos de personal de la propia empresa.
  • El IVA y demás impuestos indirectos.

Los proyectos de creación de nuevas unidades empresariales deberán ser implantados en el Territorio Histórico de Álava.

Serán subvencionables los proyectos y/o gastos que se desarrollen con posterioridad a la solicitud de la ayuda y se ejecuten con anterioridad al 16 de diciembre de 2016.

Las ayudas se materializarán a través de subvenciones del 50 % del presupuesto subvencionable con un límite máximo de 30.000,00 euros por proyecto, de los cuales como máximo 15.000,00 euros podrán provenir de las adquisiciones de inmovilizado a realizar. En el caso de que el proyecto obtenga 80 puntos, los límites máximos serán de 40.000,00 euros por proyecto, de los cuales como máximo 20.000,00 podrán provenir de las adquisiciones de inmovilizado a realizar.

Se establece un mínimo de subvención de 1.500,00 euros para que un proyecto resulte subvencionable.

Si las actividades que se desarrollen en el proyecto se realizan en varios ejercicios se podrá presentar dicho proyecto a sucesivas ediciones de las presentes ayudas, aplicándose dicho límite al conjunto de todas ellas en el momento previo a la adjudicación y entendiendo que los mismos se alcanzan por importes abonados.

Esta línea esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Lugar y plazo de presentación

En el Registro General de la Diputación Foral de Álava ó en los demás lugares establecidos en el artículo 8.1 de la Convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de esta convocatoria y finalizará en el plazo de sesenta días naturales desde su publicación.

Bases Generales: BOTHA 36, de 26 marzo de 2012. www.alava.net/BOTHA/Boletines/2012/036/2012_036_01741.pdf

Bases Específicas:  BOTHA 3, de 11 de enero de 2016

www.alava.net/botha/Boletines/2016/003/2016_003_00004_C.pdf

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