AFA: Apoyo financiero a la inversión de microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica.
Esta subvención de Diputación Foral de Bizkaia tiene como objetivo apoyar las inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
Entidades que se pueden beneficiar de estas subvenciones
Microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:
- Deberán tener una plantilla inferior a 6 trabajadores, y domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente.
- Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia.
¿Qué es lo que subvención la Diputación Foral de Bizkaia?
Se considera hecho subvencionable la adquisición de inmovilizado que esté destinado a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
La cuantía de la inversión subvencionable deberá ser al menos de 15.000 €.
Siendo los gastos subvencionables las inversiones de inmovilizado, de acuerdo con los siguientes epígrafes del Plan General Contable:
- Aplicaciones informáticas; 211. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles);
- Instalaciones Técnicas; 213. Maquinaria; 216. Mobiliario; 217. Equipos para procesos de información
- Excepcionalmente, elementos de transporte (218), solo para organizaciones cuya actividad principal sea el transporte.
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
- El IVA
- Los documentos justificativos de gastos subvencionables inferiores a 500€
- Los gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante
- Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria.
- No se admitirán presupuestos, facturas proforma ni ofertas.
Cuantía de las ayudas
La subvención será la equivalente al 7% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la subvención por entidad solicitante será de 10.000 €.
Forma de pago: hasta un 70% en el momento de concesión de la ayuda, y el % restante en 2017
Plazo para solicitar las ayudas
Solicitudes: desde las 8h30’ del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2016 a las 13h30’, salvo agotamiento de los fondos presupuestados anterior a la fecha.
Plazo de ejecución de las inversiones: Desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6.
Más información sobre el Programa AFA de Diputación de Bizkaia