Objeto.
La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra.
Asimismo se persigue incentivar con una ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que creen puestos de trabajo, preferentemente de carácter indefinido, que tengan una participación de mujeres en el capital social, que desarrollen su actividad en los sectores prioritarios establecidos por el Gobierno de Navarra, o que contraten o sean promovidas por personas con discapacidad.
Beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las siguientes empresas constituidas en forma societaria:
–Las empresas de nueva creación.
–Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Navarra.
A estos efectos, tienen consideración de empresas las entidades que realizan una actividad económica.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la escritura de constitución, o de modificación en el caso de las empresas que han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.
b) Tengan establecimiento y domicilio social en Navarra.
c) No supere el 50% del capital social la participación de los socios o socias que hayan desarrollado en Navarra una actividad del mismo “Grupo” de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.
d) Que su capital social no sea de titularidad, en un 50% o más, de otras sociedades.
e) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
3. Las sociedades irregulares no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables, siempre y cuando se hayan producido y pagado entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, los siguientes gastos:
a) Gastos de contratación para formación.
b) Gastos de contratación de consultoría. Los gastos de consultoría no podrán referirse a honorarios por obligaciones fiscales o legales.
c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).
d) Gastos de reparación o conservación de locales. Los gastos de reparación o conservación de locales serán los referidos a arreglo, pintado, azulejado u otro acabado final de suelos y paredes, cambios en las instalaciones eléctricas o de fontanería y calefacción, así como la sustitución total o de alguno de los componentes de puertas, cristaleras y ventanas.
El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.
Importe de la subvención
Los importes de las ayudas serán los siguientes:
a) Con carácter general: 1.500 euros.
Esta ayuda no requerirá la presentación de facturas y justificantes de pago y se destinará a financiar otro tipo de gastos iniciales comunes a las empresas de nueva creación, como pueden ser los gastos de constitución y registro de la empresa, alta en servicios de luz, teléfono, agua, las cuotas de la Seguridad Social, los gastos de comunicación y publicidad, etc.
b) Se subvencionarán al 50% los gastos señalados en la base 3, con el máximo de ayuda que se indica a continuación para cada uno de ellos:
GASTO SUBVENCIONABLE |
AYUDA MÁXIMA |
Contratación para formación |
200 euros |
Contratación de consultoría |
200 euros |
Registro de patentes y marcas |
200 euros |
Reparación o conservación de locales |
1.000 euros |
c) Se concederá una ayuda adicional a aquellas empresas que cumplan los siguientes criterios, que serán acumulativos:
CRITERIO |
AYUDA ADICIONAL |
1.–Tener personas no socias contratadas |
200 euros |
2.–Tener personas no socias contratadas con contrato indefinido |
100 euros por cada contrato indefinido |
3.–La presencia de mujeres en el capital de la empresa |
200 euros |
4.–La empresa pertenezca a uno de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la RIS3 (1) |
200 euros |
5.–La presencia de accionistas o personal contratado con discapacidad |
200 euros |