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Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social

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Como decíamos en un post anterior, a pesar de la cada vez mayor importancia del colectivo de los autónomos, hasta el año 2007 no hubo una ley específica que regulara su actividad: el Estatuto del trabajado autónomo. Ocho años después de su entrada en vigor, se ha visto la necesidad de completarlo con varias medidas, por lo que el pasado 10 de octubre se puso en marcha la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Te explicamos las principales novedades que pueden afectarte si estás inscrito en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

 

Compatibilizar la prestación de desempleo con ser autónomo

Quizás, una de las principales novedades de esta Ley es que se abre la puerta para poder combinar el paro y ser autónomo. Se podrá compatibilizar cobrar el paro y estar dados de alta como autónomos durante un máximo de 270 días. Para poder disfrutar de esta medida, hay que solicitarla a la entidad correspondiente en los 15 siguientes a darnos de alta como autónomos. Pasados esos 15 días, no es posible acogerse a esta medida.

Tampoco se puede solicitar si suscribimos un contrato para la prestación de servicios como autónomo con la empresa inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Por otro parte, antes de esta Ley, el plazo para poder reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras darse de alta como autónomo era de 24 meses y ahora pasa a ser de 60 meses. Es decir, anteriormente si teníamos paro acumulado lo perdíamos tras 24 meses dados de alta como autónomos, y no podíamos cobrarlo una vez dados de baja. Ahora ese límite es de 60 meses.

 

Capitalización del 100%  del paro

Hasta ahora, solo las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 podían solicitar el 100% de la capitalización por desempleo. Con la nueva Ley todos los nuevos autónomos y autónomas tendrán esta opción disponible.

 

La tarifa plana de 50 euros

Es una tarifa plana que se introdujo en febrero de 2013 y que en principio solo podían solicitar los nuevos autónomos menores de 30 años. Se trata, en realidad, de una cuota a la Seguridad Social de 55,78 euros. Debido a las protestas del resto de autónomos, en septiembre de 2013 se eliminó el límite de edad, aunque no se perdía si se contrataban trabajadores. Con la nueva Ley se permite contratar trabajadores sin perder la tarifa plana, que se fija en 50 euros exactos durante 6 meses. También podrán solicitar esta cuota reducida las víctimas de terrorismo y de violencia de género. En estos casos, y en los casos de personas con discapacidad, el término durante el que se puede disfrutar de la reducción de la cuota es de 12 meses.

Una vez pasado este periodo, se establecen las siguientes reducciones para las personas beneficiarias de la tarifa plana, hasta un plazo máximo de 18 meses desde el momento del alta:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

 

Los autónomos económicamente dependientes

Hasta ahora, el hecho de contratar a un trabajador hacía que se perdiera la condición de autónomo económicamente dependiente. La nueva legislación permite que los autónomos económicamente dependientes (aquel  que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente) contraten un trabajador o trabajadora, siempre y cuando se dé uno de estos supuestos de conciliación:

  1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos.

 

Familiares colaboradores

Los familiares colaboradores podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

 

Incorporación de socios trabajadores o de trabajo

Se establece una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (35 para personas con discapacidad) se aumenta la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

En Gaztenpresa te seguiremos informando de cualquier otro cambio o normativa que afecte a tu día a día como emprendedor. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda.

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