¿Te identificas con la palabra emprendedor? Aquí tienes la definición que marca la Ley:
“La Ley considera Emprendedor a aquella persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional”.
Con esta Ley el Gobierno pretende fomentar un entorno favorable para el inicio de actividad económica así como para su posterior desarrollo y consolidación. Las principales medidas de la Ley se resumen en seis líneas de actuación que a continuación te explicamos:
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Creación de una ‘cultura del emprendimiento’:
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Aprender a emprender desde el ‘cole’: la adquisición de competencias empresariales se trabajarán desde la educación primaria en adelante. Si te interesa esta opción, una de las mejores prácticas la encontrarás en “Valnalón”
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Creación de las ‘miniempresas’ o empresas de estudiantes. permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones. Dentro de este punto las mejores prácticas como cooperativas “junior empresas” las encontrarás en el grado LEINN de Mondragon Unibertsitatea
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Impulso al proyecto emprendedor
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Tarifa plana de 50 euros para los nuevos emprendedores: Se aplica a personas que inicien por primera vez una actividad como trabajadores por cuenta propia y a aquellos que no hayan sido autónomos durante los 5 años anteriores a la fecha de alta. Se reduce un 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. (cuota: 51,34 €). Se reduce un 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (cuota: 128,36 €). Se reduce un 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes. (cuota: 179,70€) (datos 2013)(en 2014 habría que adaptarlo).
Estas reducciones también se aplicarán a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociados que se encuadren en el RETA y cumplan los requisitos señalados.
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‘Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) : La responsabilidad derivada de las deudas empresariales o profesionales del ERL no afectará a su vivienda habitual, propia o común, si su valor no supera los 300.000€ y bajo determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad establecido en el art. 1911 del C. Civil y en el art. 6 C. de Comercio.
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Supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad. permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros.
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Mejora del entorno normativo:
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Agilización de la creación de empresas. el eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas.
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Garantía de una segunda oportunidad. la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.
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Incentivos fiscales
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Tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus beneficios
. Nueva deducción del 10% en la cuota del impuesto de sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que, en lugar de repartirse entre los accionistas o los propietarios, se reinviertan en nuevos activos para impulsar el negocio.
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Criterio de IVA de caja. Evitará el ingreso del impuesto en hacienda hasta el momento de cobro de la factura.
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Ayudas a la i+d para empresas con pocos beneficios o en pérdidas.
Permitirá solicitar a la hacienda pública una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en i+d.
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Incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. Los business angels podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.
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Apoyo a la expansión de los proyectos
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Reducción de cargas administrativas. Se simplificarán las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad.
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Más facilidades para optar a contratos públicos.
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Ayudas a la internacionalización
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Facilitar acceso a planes de instituciones internacionales. Asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda
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