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Cómo reclamar facturas pendientes, cuando quien nos debe es una Administración pública

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Cómo reclamar facturas pendientes de la Administración pública

La compleja situación de crisis actual ha provocado un notable incremento de la morosidad y de los impagos entre las empresas, prácticamente en todos los sectores de la economía. También en el ámbito de las relaciones entre las empresas y la Administración pública.

Las consecuencias de la crisis económica se han traducido en un aumento considerable de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a la gran mayoría de las empresas del entorno. Y en especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Dicho incremento de la morosidad también se siente de forma significativa en los retrasos y en los incumplimientos de sus obligaciones de pago por parte de la propia Administración pública. En 2010, el plazo medio de cobro en el sector público siguió incrementándose respecto a años anteriores. Así, respecto al año 2009, la media de pago llegó a alcanzar los 157 días de media, cuando por ley el pago debe hacerse como máximo en 50 días.

Lo peor, es que hay administraciones que tardan aún más en pagar, sobretodo en el sector sanitario. Las empresas proveedoras de éste sector, en regiones como Valencia, Andalucía y Murcia tiene que esperar más de 600 días para poder cobrar. En el País Vasco, la media está en 103 días. Y en Navarra 53 días (datos publicados en el diario Expansión de 15 de junio de 2011)

En el presente artículo, vamos a intentar explicar de manera sucinta cómo reclamar el cobro de una factura cuando nuestro deudor es la Administración pública.
Desde que se publicó la Ley 15/2010, que modificaba la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, se establecieron cambios importantes que afectaban también a los pagos entre las empresas en sus relaciones comerciales con la Administración pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Sociedades públicas…). Dicha modificación legislativa también alcanzó a algunas disposiciones de la Ley de contratos del sector público.
En lo que ahora nos interesa, el artículo 3 de la referida Ley 15/2010 modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que pasa a tener la siguiente redacción:

» La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.»

 

Y el propio artículo 3 de la Ley 15/2010, apartado 2, añade un nuevo artículo 200 bis de la LCSP, por el cual se establece el procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones públicas:

«Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

 

 

ASPECTOS CLAVES DEL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR IMPAGOS A LA ADMINISTRACIÓN

De los preceptos antes transcriptos, podemos destacar lo siguiente:
a) Se establece la obligación de pago por parte de las administraciones, en un plazo máximo de 30 días (dicho plazo se aplicará a partir del 01/01/2013. La ley 15/2010 contempla un calendario transitorio hasta el año 2013. El plazo de pago para las Administraciones públicas se irá rebajando, de forma que, en el año 2010 y 2011 el plazo máximo de pago es de 50 días. A partir del 01/01/2012, el plazo se rebaja a 45 días, llegando a 30 días a partir del 1 de enero de 2013)

b) Hay que tener en cuenta que el plazo computa desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Por lo que habrá que solicitarlos.

c) Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

d) Transcurrido el plazo de pago sin que la Administración atienda sus obligaciones con las empresas, se debe reclamar por escrito, requiriendo el cumplimiento de la obligación de pago y los intereses de demora.

e) Si transcurrido un mes desde el requerimiento, la administración no contesta, el silencio es positivo, y se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y ello abre la puerta a ir a la reclamación en el ámbito judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración.

f) A partir del cumplimiento del plazo de pago, son exigibles los intereses de demora y los costes de recobro previstos en la Ley Antimorosidad.

g) La Ley de Contratos del Sector Público prevé también una serie de consecuencias adicionales a las situaciones de retrasos en los pagos por parte de la Administración. Así, en los casos en los que la demora en el pago sea superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato y si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, se podrá pedir la resolución del contrato y el resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.

h) Señala también la normativa, que la sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de pago.

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