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Existen muchas formas de iniciar una actividad empresarial o profesional. Una de las opciones a valorar es la de crear una sociedad cooperativa pequeña. Quienes apuestan por esta forma jurídica explican que mediante las sociedades cooperativas el beneficio económico que se genera se obtiene de una manera más comprometida y social. Además, estas empresas cuentan con interesantes beneficios fiscales.
Las cooperativas, según la Alianza Cooperativa Internacional poseen una serie de valores distintivos y se basan en la “ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad”. Al mismo tiempo, las personas que forman esta Alianza creen “en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás”.
El número mínimo de socios y socias para crear una cooperativa pequeña es de dos. La aportación inicial varía según cada comunidad. En Euskadi el capital social mínimo es de 3.000 euros. Sin embargo, en la Comunidad Foral de Navarra el capital mínimo a aportar es de 1.500 euros.
Constituir una cooperativa paso a paso
Parecen muchos trámites, pero no te preocupes, porque a continuación te detallaremos los que deberás realizar en el caso de que te decantes por emprender a través de una sociedad cooperativa:- Solicitar la certificación de denominación no coincidente. Debemos solicitarla al Registro de Cooperativas de Euskadi y al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se pueden proponer hasta tres posibles nombres, por orden de prioridad. La validez del certificado es de 6 meses desde la fecha de su expedición.
- Aportación del capital social inicial. Los socios y socias fundadores deben abrir una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa e ingresar en ella el capital social acordado, que en ningún caso puede ser menor al establecido por la ley.
- Redactar los estatutos sociales. Son el marco de referencia según el cual se guiará nuestra cooperativa, por lo que debemos prestar especial atención al elaborarlos y pedir asesoramiento experto. Entre otras cosas, los estatutos regularán los deberes y derechos de los socios y socias, sus aportaciones y los requisitos de admisión de nuevas personas integrantes, también debe concretarse la actividad que constituye su objeto social. La Sociedad Cooperativa Pequeña tiene un modelo orientativo de Estatutos Sociales aprobado por la Orden de 27 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.P.V. de 30 de marzo de 2010).
- Escritura pública. Después de la calificación previa de los estatutos por parte del Registro o de la celebración de la Asamblea Constituyente, la cooperativa se constituirá ante notario o notaria mediante escritura pública. Esta escritura comprende, entre otros documentos, el acta de constitución, la relación nominal de los socios y socias y los estatutos sociales.
- Solicitud del CIF. Se solicita en la delegación de Hacienda correspondiente a través del modelo 036, acompañando la correspondiente escritura pública de constitución.
- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las cooperativas están exentas de este impuesto, pero para ello deben presentar una solicitud de exención. La documentación necesaria es la escritura de constitución (original y copia), el impreso 600 indicando en el cuadro «Exento o sujeto bonificado» y el CIF de la cooperativa.
- Inscripción en el registro de cooperativas. Con dicho trámite se obtiene la personalidad jurídica de la cooperativa.
- Declaración del comienzo efectivo de la actividad. Se solicita también en la Hacienda Foral que corresponda, presentando el modelo 036 y comunicando el inicio efectivo de la actividad.
- Afiliación de la empresa en la Seguridad Social y alta de los socios y socias trabajadores. Como empresa que es, la cooperativa debe tener un número de patronal y estar inscrita en la Seguridad Social. Como nota distintiva y ventaja frente a las formas jurídicas mercantiles, los socios y socias trabajadores pueden optar por acogerse al régimen general de la Seguridad Social o bien al régimen de autónomos, pudiendo a su vez cambiar el régimen elegido cada cinco años.