Hace pocas semanas aparecía en un diario digital sarcástico el siguiente titular: “Investigadores del CSIC analizarán la sangre de cientos de autónomos para saber por qué no se ponen nunca enfermos”.
Este divertido fake resume las duras condiciones que soportan los trabajadores sujetos a este régimen, que han estado durante muchos años reclamando cambios en su situación.
Obviamente, se trata de una exageración pero sí constituye un toque de atención sobre lo que afronta este colectivo, que representa el 18,3% de la afiliación a la Seguridad Social y ocupa al 27,6% del total.
Pero no todo está perdido, sobre todo para aquellos que, como tú, se plantean establecerse por su cuenta: las Cortes ultiman una nueva ley que incorpora importantes novedades para este colectivo. A continuación te resumimos las medidas que más te pueden afectar.
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Pago de cuotas y pensión.
Si vas a establecerte por tu cuenta como autónomo, tendrás que pagar una tarifa plana de 50 euros durante el primer año. Esta cantidad supone algo menos de la quinta parte de la cuota mínima y con el cambio legislativo la aplicación de la rebaja se amplía de los seis a los 12 meses. En caso de que te hayas dado de baja durante los dos últimos años, recibirás una bonificación del 80% de la cuota superior que pagabas antes.
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Ingresos bajos y penalizaciones.
Si te vas a dar de alta en este régimen pero tus ingresos mínimos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, que está fijado en 655,20 euros, no tendrás que abonar la cuota. Lo que no está claro aún, y se supone que quedará definido en el RETA (Régimen de la Seguridad Social para los Trabajadores Autónomos), es si se fijará una cuota progresiva para todos los autónomos o solo para quienes tienen ingresos bajos. También queda por determinar si se establecerá una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como su jubilación parcial. Y si te retrasas en el pago de la cuota, la penalización del primer pago pasará a ser la mitad del actual, es decir, del 10%. A partir del segundo será del 20%.
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Cambios de régimen y de pensión.
Cuando se apruebe la ley, podrás variar la base de cotización cuatro veces al año en lugar de las dos actuales, y las altas y bajas en el RETA se podrán hacer tres veces al año, y serán efectivas el mismo día. Así solo pagarás la cuota los días en que estés dado de alta y no el mes completo.
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Gastos de suministro y manutención.
Muchos autónomos trabajan desde su propia casa para ahorrarse los gastos de oficina. Si este es tu caso, la ley te permitirá deducir el 30% de los gastos de suministro de agua, gas, electricidad y teléfono. Y también podrás deducirte los gastos para la manutención de hasta 26,67 euros al día, siempre y cuando hagas los pagos de forma electrónica en restaurantes y bares. Esta cantidad ascenderá a 48,08 euros diarios en el extranjero.
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Bajas y descuentos por maternidad.
La nueva ley extiende al 100% las bonificaciones de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad y paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador. Estas bonificaciones serán compatibles con las aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a los autónomos durante esos periodos. Las mujeres que regresen a su actividad tras una baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela estarán sujetas a una cuota de 50 euros mensuales. Y la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones pasa de 7 a 12 años.
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Gastos de vehículo asociado a la actividad.
Si tienes que trabajar con tu vehículo podrás deducirte en un 50% los gastos relacionados con los automóviles aunque estén “parcialmente afectados” por la actividad. Sin embargo, debes saber que estas nuevas deducciones continuarán sujetas a los criterios establecidos por Hacienda y deberán estar justificados con factura y contabilizados en libro de ingresos y gastos.