Objeto
Ayudas a la puesta en marcha durante el primer año de funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de setiembre de 2017.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 16-09-2016 y el 15-09-2017.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria, ha de ser residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores alta de actividad económica; ha de acreditar desempleo en el momento anterior al alta de la empresa en IAE y se haya dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
- Que haya realizado la formación y asesoramiento indificualizado con las entidades beneficiarias de la sección 1 del Decreto Regulador 15/2017.
A los efectos de remitir solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 163/2014 y 53/2016.
Hechos subvencionables
Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017 (ambos inclusive).
Justificación de la subvención
Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Economicas.
Asimismo, se comprobara que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, siempre que al menos una de las personas promotoras cumpla los requisitos indicados en el apartado «Entidades beneficiarias»
La cuantía de la subvención ascenderá a:
- 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado «Entidades beneficiarias»
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mencionado apartado, en este caso, independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.
Normativa
- Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 15/2017, de 28 de febrero de 2017 (1,19 MB).
- Convocatoria: Orden foral de la Diputada foral de empleo, Inclusión social e Igualdad 4441/2017 (467 KB).
- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Documentos
- Resumen Medida 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas (90 KB)
- Ficha de acreedor: Documento de domiciliación bancaria para subvenciones (47 KB)
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos. Relación de entidades adjudicatarias en anterior convocatoria.
Relación de adjudicatarios (51 KB)
Plazos
Plazos de realización de acciones: 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017 (ambos inclusive).
- Plazo de presentación solicitudes: Desde el día 5 de junio de 2017 a las 9 horas al 15 de septiembre de 2017 a las 13:30 horas.
- Forma de presentación: La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Para ello deberá dsiponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.