Ayudas dirigidas a fomentar la contratación laboral en Vitoria-Gasteiz, de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, y en especial, de aquellas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
Quién
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de la subvención, lo hagan en un centro de trabajo sito en Vitoria-Gasteiz, y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Plazo
- Hasta el 9 de noviembre de 2016.
Características de las personas a contratar
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria- Gasteiz, durante un período mínimo de 6 meses previos a la contratación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo con anterioridad al momento de la contratación.
- No se subvencionarán contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- No se subvencionarán contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Al objeto de cumplir con los requisitos marcados en la convocatoria de ayudas de Lanbide-SVE para acciones locales de promoción de empleo se priorizará las contrataciones de tal manera que del total de las contrataciones subvencionadas un mínimo de un 40% sea para mujeres y que el 15% de las contrataciones subvencionadas correspondan a personas desempleadas mayores de 55 años inscritas en Lanbide-SVE.
- Quedan excluidas las contrataciones realizadas con personas que, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante cualquier tipo de relación de naturaleza contractual o convencional.
Acciones subvencionables
- Realizar contratación laboral, en las condiciones establecidas en las presentes Bases, que suponga creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione, en relación a la plantilla media total existente en la empresa durante el periodo subvencionable.
- La duración mínima de los contratos será de seis (6) meses, a jornada completa o a jornada parcial de como mínimo el 50% de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje.
- El periodo de vigencia del contrato a subvencionar, deberá estar comprendido entre el 16 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017. No siendo obstáculo que las contrataciones se prolonguen más allá del término requerido, sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
- El máximo de contratos laborales a subvencionar será de dos por empresa, excepto en el caso de empresas de inserción social que será de hasta tres contratos.
- No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de prelación.
Requisitos
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones durante todo el tiempo en que las empresas beneficiarias se encuentren participando en el programa de ayudas que regulan las presentes Bases.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en la convocatoria del programa municipal de Ayudas Económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz de 2015.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones durante todo el tiempo en que las empresas beneficiarias se encuentren participando en el programa de ayudas que regulan las presentes bases.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
- No serán subvencionables contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás Organismos Autónomos.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de mínimos, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, las ayudas no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
- Pesca y agricultura según el Reglamento CE número 104/2000 del Consejo.
- Producción primaria de los productos agrícolas de la lista del anexo I del Tratado.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
- Carbón, según se define en el Reglamento CE número 1407/2002.