Desde finales del año 2010, los empresarios autónomos ya pueden cotizar su prestación del desempleo, el famoso paro de los autónomos. El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE, de 6 de agosto de 2010, Nº 190), por la que se establece un sistema específico de protección por el cese de la actividad de los trabajadores autónomos.
Entre los aspectos a destacar de la nueva prestación para los empresarios autónomos, determina la Ley 32/2010 que se tendrá derecho a la prestación del desempleo (a cobrar el paro) por cese de actividad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Un autónomo cobrará paro al estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso. Esto significa que, para tener derecho a la prestación del paro se exige la cotización por contingencias profesionales, por la que actualmente cotizan los autónomos en sectores de riesgo. Por consiguiente, los trabajadores que no pertenezcan a estos sectores y hasta ahora no hayan cotizado por contingencias profesionales, deben modificar sus datos en la Seguridad Social para poder optar por la cobertura del subsidio del desempleo.
- Un autónomo cobrará paro al tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- Un autónomo cobrará paro al encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el llamado “compromiso de actividad” (acciones formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad económica).
- Un autónomo cobrará paro al no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Un autónomo cobrará paro al hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Algunas aclaraciones sobre algunos de estos requisitos.
En cuanto a la exigencia de estar en situación legal de cese de actividad, establece la Ley que se encontrarán en dicha situación todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad por alguna de las siguientes causas:
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En cualquier caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1.º) Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2.º) Unas ejecuciones judiciales que persigan el cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
Por otro lado, en cuanto a los trabajadores autónomos dependientes, se establece que se encontrarán éstos en situación legal de cese de actividad, cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
e) O por fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Respecto a la duración de la prestación económica, la misma estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización | Período de la protección |
De doce a diecisiete meses | 2 meses |
De dieciocho a veintitrés meses | 3 meses |
De veinticuatro a veintinueve meses | 4 meses |
De treinta a treinta y cinco meses | 5 meses |
De treinta y seis a cuarenta y dos meses | 6 meses |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses | 8 meses |
De cuarenta y ocho meses en adelante | 12 meses |
Para poder cobrar la prestación, es importante tener en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos.
El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá pedir hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
En lo que refiere a la cuantía de la prestación, el autónomo percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese
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