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Subvenciones para el Fomento del autoempleo de Diputacion Foral de Bizkaia

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Diputación Foral de Bizkaia acaba de publicar las bases de las ayudas para las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive)

 

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas con personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 1-10-2014 y el 30-09-2015
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria acredite desempleo en el momento anterior al alta de la empresa en IAE y se haya dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente. Este último requisito no es aplicable a las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales que se acojan al régimen general. Para las entidades que se den de alta en actividades económicas a partir del 20 de diciembre de 2014 se requerirá acreditar desempleo de forma ininterrumpida durante, al menos, un mes antes de la fecha de alta en actividades económicas. A los efectos de remitir solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 40/2013 y 158/2013.

 

Gastos subvencionados

Tendrán la consideración de gastos subvencionables: el arrendamiento del local donde se ubique el negocio; suministros (luz, agua, teléfono, gas); primas de seguros; limpieza y mantenimiento; material de oficina; servicios profesionales independientes; publicidad y promoción; cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un período máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas de la empresa. La baja en la actividad económica produce la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono.

 

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención, será de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

En el caso de que, además de los requisitos mencionados en el apartado“ entidades beneficiarias”, al menos una persona promotora haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades beneficiarias de la sección 1 del decreto regulador 163/2014, la cuantía de la subvención ascenderá a:

  • 5.000 euros por cada persona o personas promotoras, que cumpliendo los requisitos detallados en el mencionado apartado, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
    • Mujeres
    • Personas en riesgo de exclusión social, atendiendo a lo dispuesto en el art 7 del Decreto 163/2014.

 

  • 4.000 euros por cada persona o personas promotoras, que cumpliendo los requisitos detallados en el mencionado apartado no pertenezcan a los colectivos del párrafo anterior.

La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 25.000 euros.

 

Más información de estas Ayudas de Diputación Foral de Bizkaia: http://www.bizkaia.net/sustapena-OficinaVirtual

O bien, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos a tramitarlas: contacto de Gaztenpresa

 

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