La seguridad en el trabajo es un derecho fundamental de todo trabajador. Y la mejor medicina a aplicar para evitar accidentes y enfermedades laborales en nuestro puesto de trabajo es prevenir. Al fin y al cabo, lo que estamos protegiendo es nuestra propia salud y nuestra seguridad. Ese es, precisamente, el objetivo de la Ley que regula la Prevención de Riesgos Laborales (PRL): reducir la siniestralidad y la incidencia de las enfermedades profesionales.
Dónde encontrar el texto
Esta ley se compone de un conjunto de normativas, que podemos encontrar refundidas en este documento del BOE. La Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra no tienen competencias de desarrollo legislativo en el ámbito laboral, pero sí de ejecución de la normativa. Para esta gestión de la PRL cuentan con Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y con el Instituto Navarro de Salud Laboral.
A quién va dirigida
No pienses que la PRL va únicamente con las grandes empresas. En muchas pymes se realizan trabajos en los que la seguridad de cada uno puede verse afectada. Con las personas que trabajan como autónomas sucede lo mismo. Por eso es imprescindible que estés al corriente de la PRL que puede afectar al desarrollo de tu actividad. Recuerda que es una normativa de obligado cumplimiento tanto para las pymes como para profesionales por cuenta propia que tengan trabajadores a su cargo. Aunque, tristemente, a menudo no le demos a la seguridad la laboral la importancia que tiene y se merece.
Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
¿Están todos los autónomos obligados a cumplir y hacer cumplir la PRL en la misma medida? Pues no. La Ley diferencia entre tres clases:
Autónomos sin trabajadores a su cargo. En este caso no existe la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de esos riesgos.
Autónomos con trabajadores a su cargo. Para ellos sí es obligatoria la implantación de la PRL. Este tipo de autónomos pasa a tener la consideración de empresario y, por tanto, sus mismas regulaciones. La ley permite que, en microempresas (de menos de 10 trabajadores), sea el propio empresario el que organice la prevención, siempre que tenga una formación básica en prevención de riesgos.
Acorde a lo establecido en la ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, junto con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a esas compañías (en este caso de hasta 25 trabajadores). Es decir, se nombra a los agentes sociales asesores de dichas empresas.
Autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales. Estos tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
Implantar la PRL
Si estás en alguno de los dos últimos casos, lo habitual es contratar una empresa especializada en la implantación de programas de PRL, los llamados Servicios de Prevención Ajenos (SPA). Pero si económicamente no andas sobrado de recursos y prefieres ocuparte tú mismo de hacerlo, existen herramientas gratuitas puestas a disposición de los autónomos y las microempresas por la Administración en la que te cuentan absolutamente todo lo necesario. Como ejemplo de estas herramientas está el programa Prevención 10, que te permite implantar tu plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma sencilla.
¿Y las pymes?
Implantar sistemas de prevención eficaces en las pymes no es sencillo: en su contra juega, fundamentalmente, la limitación de medios para la acción preventiva. Como en el caso de los autónomos, la decisión habitual pasa por contratar ayuda externa, es decir, por acudir a los Servicios de Prevención Ajenos que hemos citado.
Este asesoramiento externo se produce normalmente en las primeras etapas de cada pyme; pero si la prevención de riesgos ha de integrarse a las diferentes actividades empresariales, la propia empresa habría de asumir y controlar con medios propios una serie de acciones y asegurar la eficacia de lo realizado. En este caso, los pequeños y medianos empresarios también disponen de guías específicas para ayudarles en la gestión de la prevención de riesgos laborales (guía estatal y guía del Gobierno Vasco).
Desde septiembre de 2013 se ha introducido una variación importante en la ley, que afecta a una gran parte de las pymes: las microempresas y algunas pequeñas empresas. Se trata de una ampliación del supuesto comentado en el apartado de autónomos con trabajadores a su cargo. Así, desde esa fecha, quien posea una compañía con menos de 25 trabajadores también puede asumir personalmente la actividad preventiva, siempre que cuente con un único centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria, en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades que desarrollen.
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