Si andabas buscando financiación pública para tu joven negocio en Bizkaia estás de suerte. Se acaba de abrir el plazo de inscripción para el Programa de Creación de Empresas Innovadoras. Aunque es posible que te eche para atrás el papeleo…No te preocupes, te vamos a explicar cómo presentar tu solicitud paso a paso.
Para emprender hace falta dinero. Las vías para conseguirlo, tal y como nos explicó nuestro experto y mentor Oscar Muguerza, son básicamente tres. Una de ellas son las ayudas y financiación pública. Eso sí, el acceso a las mismas tiene una primera “barrera de entrada” compuesta por documentos y burocracia. En realidad no es tan difícil como parece, aunque igual la cosa es que nunca te lo han explicado bien 😉
Vayamos al grano. El pasado lunes 25 de abril se abrió el plazo de inscripciones para el Programa de creación de Empresas Innovadoras 2016 (Área 2) que otorga el Departamento de Innovación y Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia. ¿Cuánto dinero me pueden otorgar? Hasta 70.000 € por empresa (y se reparten 1.130.000 €). Y, ¿hasta cuándo tengo para presentarme? Hasta las 13:30 horas del 16 de junio.
Requisitos de las personas beneficiarias
Antes de hacerte perder el tiempo, ¿cumples los requisitos para presentarte? Son estos:
- Estar constituido legalmente como Sociedad Mercantil o Cooperativa.
- Estar dado de alta en el IAE por primera vez con posterioridad al 1 de abril de 2014.
- Tener 2 puestos de trabajo a jornada completa.
- No haber recibido esta misma ayuda nunca.
- Tener en orden las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado, ni administrativa ni penalmente por discriminación en razón de sexo.
No estar implicado en ninguna de las circunstancias del art. 12 de la Norma Foral 5/2005 , de 31 de mayo (páginas 7 y 8).
Presentación de solicitudes
Hasta aquí todo claro, ¿no? El tema se “complica” un poco más cuando queremos saber el procedimiento de presentación de solicitudes. En la página oficial www.euskadi.eus te derivan al artículo 26. del Decreto. Algo que probablemente eche para atrás a muchas personas. Pero como sabéis la misión de Gaztenpresa es promover el emprendimiento y si ello conlleva facilitaros este tipo de arduas tareas, así lo haremos. Esto es lo que tienes que saber:
- La solicitud se presenta por internet, en este enlace: http://www.bizkaia.eus/Sustapena-OficinaVirtual
No te asustes si lo primero que ves es “Acceso a oficina virtual” y no tienes ni usuario ni contraseña., ni firma electrónica para acceder. Es normal. Para conseguir la firma electrónica tiene varias formas que no te vamos a detallar en este post. Nosotros te recomendamos hacerte con la tarjeta Bizkaibai (existe de persona física y de persona jurídica); pídela en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial sito en la calle Obispo Orueta, 6, de Bilbao.
Aunque el artículo 26. detalla unos cuantos puntos más, no son nada excepcional. Sí, tendrás que autorizar que accedan a datos tuyos que acrediten que tienes todo en orden con las administraciones públicas, y deberás aportar toda la documentación requerida. Luego nos metemos con ella. Si no cumplimentases bien la solicitud, tendrás diez días para arreglarlo.
Documentación necesaria
Llegados a este punto, se supone que ya has presentado la solicitud correctamente cumplimentada dentro del plazo estipulado. Pero eso es solo el principio. Ahora te toca aportar el resto de documentación para llevar a cabo el trámite de la solicitud. Esto debe hacerse de forma presencial (en la calle Obispo Orueta, 6, de Bilbao).
¿Qué documentación hace falta? Pues unos cuantos documentos. Nada que no puedas superar:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Estudios de viabilidad y de mercado o memoria empresarial
- Ficha de parte acreedora
- Escritura de constitución de la Sociedad
- Facturas de los gastos subvencionables realizados y justificantes de pago
- Plan de marketing
- Contrato de arrendamiento
- Contrato, alta en Régimen de la SS y TC1 Y TC2
- Vida laboral
- Curriculum vitae
- Descripción funciones nueva empresa
- Si tienes una persona que desarrolla el negocio deberás presentar también los puntos 8, 9, 10 y 11 para la misma
Si quieres la enumeración exacta, con letra pequeña, echa un vistazo aquí.
Una vez hecho todo esto, solo te queda esperar. Entonces te preguntarás cuánto. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes, es decir, desde el 16 de junio. Vamos, que como mucho esperarás hasta el 16 de diciembre. Quién sabe, igual este año Olentzero se adelanta 😉