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Nuevas ayudas para emprendedores de la CAV de Lanbide – Gobierno Vasco

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Plazo para solicitar las subvenciones para nuevas empresas hasta el 15 de noviembre de 2014

Esta nueva convocatoria de ayudas está dirigida a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y de empleo por parte de Gobierno Vasco.

Requisitos para solicitar estas ayudas de Lanbide:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.

c) Contar con un proyecto de empresa o negocio que disponga de informe de viabilidad.

d) No haber estado de alta en el IAE en el mismo epígrafe en que se dará de alta la nueva actividad, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Comprometerse a la creación de su propia empresa o negocio con dedicación exclusiva a la nueva actividad.

f) Comprometerse al mantenimiento de la actividad empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de alta en el IAE.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

h) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

¿Cuál es la prestación?

Las inversiones financiadas por el préstamo y/o arrendamiento financiero objeto de subvención deberán ir destinadas a financiar la inversión inicial para la adquisición de los activos necesarios para la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad económica, que estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguiente:

 

210 Terrenos y bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

218 Elementos de transporte, en el caso que la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías.

219 Otro inmovilizado material.

En el supuesto de adquisiciones vía arrendamiento financiero, podrá utilizarse el epígrafe 6211.

Así mismo, se permite la inversión en activo circulante, siempre que el porcentaje de inversión en activo circulante sobre el total de inversión sea, en todo caso, igual o inferior al 25%.

En todo caso, los bienes incluidos en el plan de inversión deberán tener una relación directa con la actividad subvencionada.

 Puedes acceder a toda la información completa en la página de Ayudas Lanbide, pero no olvides que el plazo para presentar la solicitud de las ayudas finaliza el 15 de noviembre del 2014.

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