Os dejamos la información de estas ayudas de Lanbide para los emprendedores que residen en Euskadi como “consolidación del proyecto empresarial”
Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los gastos de asesoramiento y acompañamiento en la gestión diaria de la empresa, así como los costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2.– Los gastos subvencionables a los que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.
3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.
Emprendedores que se pueden beneficiar de estas ayudas
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Haberse dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el ejercicio 2014 y con anterioridad al 18 de octubre 2014
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.000 euros.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse por las personas emprendedoras mediante el modelo oficial recogido en el anexo IV, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de losmedios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.
c) Acreditación del alta en IAE.
d) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social.
3.– El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV en el caso de altas efectuadas con anterioridad a dicha publicación y de 15 días hábiles desde el alta en IAE, en los casos de altas efectuadas con posterioridad.
Más información en cualquier oficina de Lanbide o accediendo al BOPV