¿Eres trabajador o trabajadora autónoma y la mayor parte de tu facturación depende de un solo cliente o clienta? Entonces te interesa conocer el TRADE, el contrato como autónomo económicamente dependiente. Como expertos en todo lo que corresponde a la creación de una empresa, incluida la legislación vinculada al sector laboral, te lo contamos.
¿Qué es el TRADE?
La figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) fue introducida por la Ley 20/2007, de 11 de julio para referirse a “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
¿Cómo se calcula el 75% de los ingresos?
Para calcular el 75%, los ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por rendimientos de actividades económicas o profesionales del trabajo por cuenta propia realizado por el TRADE para todos los clientes, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el mismo cliente principal. Quedan excluidos los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que se perciban como consecuencia de la gestión del propio patrimonio personal.
Además, para que una persona dada de alta en la Seguridad Social como autónoma sea un TRADE debe:
- Poseer el material y conocimientos necesarios así como una infraestructura productiva independiente de su cliente para ejercer la actividad.
- Prestar el servicio con criterios organizativos propios, aunque pueda recibir indicaciones técnicas por parte de su cliente.
- Recibir una remuneración por su actividad de acuerdo con lo pactado con el cliente.
- Carecer de trabajadores por cuenta ajena y no contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con los clientes del que depende económicamente como de las actividades que pudiera prestar a otros.
Los empresarios individuales considerados TRADE tienen reconocidos algunos derechos, entre ellos, 18 días hábiles de vacaciones anuales. Este régimen vacacional puede ser mejorado entre las partes. La ley no hace constar un carácter retribuido, si bien la mayoría de los acuerdos fijan la retribución correspondiente al trabajador durante este período así como plazos más amplios de duración.
¿Cómo hacemos el contrato TRADE?
Como trabajadores autónomos dependientes, podremos solicitar a nuestro cliente principal, de forma fehaciente, la formalización de un contrato. El cliente asimismo podrá requerirnos que acreditemos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la fecha de la celebración del contrato o, dentro de la relación contractual, siempre que lo considere pertinente y cuando desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. Para determinar la referida acreditación, podrá tomar en consideración la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos expedido por Hacienda.
¿Cómo se formaliza un contrato de un autónomo dependiente?
El contrato, en el que quedará constancia de nuestra condición de TRADE, se formalizará por escrito y debe ser registrado en Servicio Público de Empleo Estatal. Según el art. 6.1 del RD 197/2009, ”el contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes”.
Contenido obligatorio del contrato TRADE
- Identificación de las partes.
- Objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
Podremos incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideremos oportuna, por ejemplo, el plazo del preaviso con el que nosotros o nuestro cliente hemos de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato; la cuantía de la indemnización, etc.Si el contrato no fija una duración o un servicio en un plazo determinado, se considerará el contrato pactado por tiempo indefinido.
¿Por qué puede extinguirse el contrato de un autónomo dependiente?
El contrato se extinguirá por:
- Acuerdo mutuo entre ambas partes.
- Causas previstas en las cláusulas del contrato.
- Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la legislación.
- Desistimiento del trabajador autónomo dependiente. En este caso, previo el preaviso estipulado.
- Voluntad del TRADE o del cliente fundada en un incumplimiento grave de la otra parte o cualquier otra causa legalmente establecida.
En caso de rescisión del contrato, el TRADE tiene derecho a la prestación por desempleo de los autónomos, para acceder a ella bastará contar con un periodo mínimo de cotización de doce meses, estar al día en los pagos a la Seguridad Social y presentar la carta de rescisión del contrato por parte del cliente principal.
Cotización
Un TRADE cotiza a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos y tiene que pagar la cobertura de incapacidad temporal. Además, ha de contratar obligatoriamente con una Mutua la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.